FRANCISCO FERNÁNDEZ LARIOS, con D.N.I. …………., en calidad de vicepresidente de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC). Habiendo sido aprobado el texto del presente ESCRITO por el pleno del Comité Directivo de AEGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre y considerando que el diálogo ha de ser pieza fundamental entre los componentes de nuestro colectivo para la solución de los conflictos o problemática que pueda surgir, y así poder velar por los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados contemplados en la normativa a la que se hace referencia, EXPONE:
Como continuación al escrito remitido el pasado día 21 de marzo, en el que se referían varias inquietudes transmitidas por diferentes asociados a los representantes de AEGC, se aportan las que se han ido recibiendo para que sean subsanadas sin son posibles.
Se han dado una serie de directrices para la interpretación de las limitaciones establecidas en la Orden de Servicio Echo-Alfa, en relación a la concesión de vacaciones, permisos y licencias. Entendemos y asumimos que es prioritario mantener el máximo potencial de servicio atendiendo al espíritu de la Institución a la que representamos, para que se pueda prestar el servicio que nos demanda la sociedad, pero no por ello, se pueden tomar decisiones sin prestar atención al daño que causa sus familias y para, al final, conseguir una pequeña cifra de personal disponible a costa de coartar derechos, que consideramos de vital importancia.
En este sentido debemos mostrar nuestra total oposición a la limitación que se ha establecido al disfrute del permiso por nacimiento, éste ha sido limitado para los dos progenitores única y exclusivamente a las seis primera semanas. Podemos entender la aplicación de esta medida al padre, pero no entendemos ni compartimos que se haga extensible a la madre.
Debemos tener en cuenta que a muchas de ellas se les ha practicado una cesárea durante el parto que después de seis semanas todavía puede ser causa de molestias, además, un menor con seis semanas de edad por regla general tiene como base principal de su alimentación la leche materna. Estos motivos tienen que ser suficientes para que la administración reconsidere su postura y en aras del interés superior del menor se permita, al menos, a la madre continuar con los permisos estipulados por la normativa, ya que su fin no es otorgar de un periodo disfrute a los progenitores, sino facilitar el desarrollo y la atención del menor en las mejores condiciones.
Por otro lado, no podemos dejar de insistir en el hecho de que se está limitando la utilización de los elementos de seguridad a los Guardias Civiles y no se están tomando las medidas preventivas, desde nuestro punto de vista, con el rigor que requiere la situación:
- A día de hoy a nadie le cabe la menor duda de que esta enfermedad se transmite aun cuando el contagiado no presenta síntomas, pero se está limitando el uso de los elementos de seguridad exclusivamente para el caso de que el Guardia Civil observe síntomas en las personas con las que tenga que interactuar. Además, como está sucediendo en Castellón, se les obliga a personarse en lugares susceptibles de ser focos de contagio como son centros de salud o residencias de ancianos sin que puedan utilizar estos medios. Una entrevista que podría realizarse telefónicamente o por video llamada, entre otros medios.
- Nos comunican que se está poniendo en cuarentena al personal que ha estado en contacto directo con los compañeros que han dado positivo, pero no se hace lo mismo con el personal que a su vez ha estado en contacto con los que han sido puestos en cuarentena de forma preventiva, como ha sido el caso del Puesto de Nájera en La Rioja. Es urgente que se puedan hacer las pruebas para determinar si el personal está o no infectado y aislar al personal que verdaderamente es necesario que lo esté. Se están dando circunstancias, como ha sucedido en la Comandancia de Las Palmas en la que un componente del puesto presenta síntomas y es puesto en cuarentena por los servicios sanitarios del Cabildo, pero tras realizar llamada a los servicios de sanidad de la Guardia Civil se le comunica que pude ser un simple catarro y que en dos días contactará con el afectado para, en su caso, incorporarse al puesto de trabajo. Todo ello sin que medie la realización del test al efecto de evitar contagios.
- A todo esto se debe añadir el desconcierto que causan las órdenes contradictoras. Por un lado, se informa que las bajas por Covid-19 van a ser consideradas en acto de servicio, y por otro se dan instrucciones a los encargados de grabar estas situaciones en el aplicativo para que no se grabe como siniestralidad. Es necesario que se nos aclare esta situación, porque son varios compañeros fallecidos por este maldito virus.
También debemos solicitar que se den todas las facilidades a las viudas de los compañeros fallecidos por esta pandemia y aquellas familias que residan en pabellones oficiales no se les obliguen a abandonarlos hasta que pase esta situación. En este sentido también tenemos que hacer mención al caso de los componentes del Puesto de la Guardia Civil de Vera, a los cuales se les obliga abandonar el edificio en plena pandemia con el riesgo que pude ocasionar realizar un traslado de mobiliario en esta situación.
Otro tema que ya se comentó en el escrito anterior, es la exposición a la que se somete al personal de varias unidades al prestar servicio conjunto por falta de personal. En este punto creemos que sería conveniente, de ser estrictamente necesario un servicio combinado por efectivos de dos unidades, que el servicio se realizara utilizando los vehículos de ambos puestos.
En Cartagena a 25 de marzo de 2020.
Fdo. Francisco Fernández Larios.-