EXCMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
FRANCISCO FERNÁNDEZ LARIOS, con D.N.I. XXXXXXXXX, en calidad de vicepresidente de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC), asociación que representa a todas las escalas de la Guardia Civil. Habiendo sido aprobado el texto del presente ESCRITO por el pleno del Comité Directivo de AEGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre y considerando que el diálogo ha de ser pieza fundamental entre los componentes de nuestro colectivo para la solución de los conflictos o problemática que pueda surgir para velar por los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados contemplados en la normativa a la que se hace referencia, EXPONE:
Por parte de varios socios pertenecientes a la escala de suboficiales se nos ha puesto de manifiesto su malestar, debido a la situación de desigualdad que viven con respecto a los compañeros de otras escalas que pueden permanecer más tiempo en la situación de servicio activo. Esta situación hace que los miembros de la escala de suboficiales no tengan otra opción que pasar a la reserva al cumplir los 60 años con la consiguiente pérdida de retribuciones que se ha visto aumentada debido a que las cantidades destinadas a equiparación salarial han incrementado una serie de complementos que dejan de percibirse en la situación de reserva o retiro.
Este escenario viene derivado del contenido del artículo 93 “Situación de reserva de la Ley de 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que establece:
“b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.
c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.
d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.”
De lo anteriormente expuesto se desprende que un Guardia Civil puede permanecer en situación de servicio activo de forma voluntaria hasta cumplir los 65 años, mientras que oficiales y suboficiales tan solo pueden permanecer en esa situación hasta los 61 y 60 años respectivamente.
Así mismo, el artículo 27 “Gestión de puestos de trabajo” de la Ley
1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.
2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.
La situación de desigualdad se ve agravada porque en el catálogo de puestos de trabajo para personal en reserva apenas existen vacantes para los empleos de Sargentos o Sargentos Primeros o, al menos, en la mayoría de las comandancias, como es el caso de la Comandancia de Murcia donde existen 60 vacantes para Guardias Civiles, de las cuales para el empleo de suboficial sólo hay una de Subteniente y otra de Brigada careciendo de ninguna para el empleo de Sargento, no se respeta el porcentaje que debiera corresponder para el personal de estos empleos teniendo en cuenta son más de 6000 componentes en activo, lo que supondría que guardando la proporcionalidad que existe para los Guardias Civiles en activo, una de cada diez vacantes para Guardias Civiles en situación de reserva debería ser de Sargento o Sargento 1o.
Por todo lo expuesto se solicita que se nos facilite el número de Puestos de trabajo para personal en reserva desglosado por empleos y, en su caso, que se adopten las medidas oportunas para tratar solucionar la desigualdad a la que se ha hecho referencia.
En Cartagena a 30 de agosto de 2020.
Fdo. Francisco Fernández Larios. -