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Escrito problemática GRS Central nuclear

FRANCISCO FERNÁNDEZ LARIOS, representante de la Asociación profesional representativa, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC), en calidad de vicepresidente de la referida asociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y en defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados, por medio de la presente EXPONE:

El Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, establece en su artículo 2 “Definiciones”, apartado 21 “Unidad de Respuestaˮ: “Unidad de la Guardia Civil ubicada permanentemente en el interior de las centrales nucleares y aquellas instalaciones nucleares que se determine por Ley conforme a la amenaza base de diseño, para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje”.

En relación con lo expuesto, varios socios pertenecientes a unidades del Grupo Rural de Seguridad, unidad de la Guardia Civil que en la actualidad ejerce las funciones de Unidad de Respuesta en las centrales nucleares de nuestro país, nos han transmitido su malestar porque parte de la jornada laboral que realizan durante las comisiones de servicio, en las cuales se les hace realizar esta función, no les computa como horas de servicio realizadas en el periodo de referencia.

La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, el artículo 6 “Modalidad de prestación combinada del servicio”, establece:  

“1. Es la modalidad de prestación del servicio que combina periodos de actividad y de localización.

2. Con carácter general, esta modalidad de servicio requerirá la fijación de periodos de actividad y localización, y para la distribución y duración de los mismos se tendrá en cuenta la función a desempeñar, la probabilidad de activación y la jornada de trabajo prevista para cada régimen de prestación del servicio. Con base en tales criterios, los servicios de esta modalidad tendrán con carácter general una duración de veinticuatro

horas, debiendo mediar entre dos de ellos, al menos un periodo de veinticuatro horas, que será compatible con la prestación de un servicio de actividad de hasta ocho horas, salvo que lo impidan el disfrute del descanso diario o compensatorio que pudieran corresponder.

No obstante, cuando resulte conveniente por las peculiaridades del servicio a prestar o por la probabilidad de activación, podrán nombrarse servicios de prestación combinada que inicialmente sólo contemplen en su nombramiento periodos de localización.

para el cómputo horario de los servicios de esta modalidad se tendrán en cuenta las horas prestadas de actividad y de localización, computando estas últimas a razón de quince minutos de tiempo efectivo, que tendrán la consideración de horas ordinarias a los efectos de la clasificación establecida en el artículo 12.

4. No obstante lo expuesto en el apartado 2, al personal de las unidades de investigación policial y de las unidades singulares operativas y de apoyo, atendiendo a su función específica, así como en su caso, al personal con funciones de mando, se les podrán nombrar servicios de prestación combinada con una duración o cadencias mayores, garantizando en todo caso los descansos semanales, diarios y compensatorios que correspondan, según el régimen de prestación del servicio y la jornada de trabajo previstos para el personal afectado. En cualquier caso, no se podrán establecer más de tres servicios de prestación combinada consecutivos ni más de cuatro alternos en la misma semana.”

Así mismo el capítulo V de la norma referenciada, en sus artículos 50, 51 y 52, estipula:

Capítulo V.

Régimen especial de prestación del servicio.

Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.

Artículo 50. Personal de determinadas unidades singulares operativas.

A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta subsección el personal que figura en el apartado d) del anexo I.

Artículo 51. Modalidades de prestación de servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.

1. El personal incluido en esta subsección podrá prestar servicio en las modalidades de actividad o de prestación combinada.

Artículo 52. Jornada de trabajo del personal de determinadas unidades singulares operativas.

1. La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre.

2. La duración de la jornada de trabajo del personal de la Unidad Especial de Intervención será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre, de las que al menos treinta y tres horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su peculiar función.

La duración de la jornada de trabajo del personal del Grupo de Acción Rápida será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un cuatrimestre.

Durante un máximo de una semana al mes para cada uno de sus componentes, dicha jornada de trabajo podrá ser de al menos treinta y tres horas semanales de actividad presencial o de prestación combinada y el resto para atender la disponibilidad de su particular forma de desempeño.

De todo lo expuesto con anterioridad se desprende, que los componentes de la Guardia Civil a los que se hace referencia están encuadrados dentro del personal que realiza su servicio en el régimen especial, teniendo que realizar cuarenta horas de servicio semanales, las cuales pueden realizar en la modalidad de guardias combinadas, y cada hora de localización deberá computar 15 minutos de tiempo efectivo, que tendrán la consideración de horas ordinarias.

Es de significar que el apartado b) del artículo 18 “Tipos de comisiones de servicio y su cómputo horario”, estipula

“Comisiones de servicio prestadas por el personal de una unidad que guarden relación con sus cometidos de servicio y conlleven un desplazamiento fuera del término municipal de su residencia, que serán nombrados por la propia unidad de destino y computarán en ella.”

2. En las comisiones de servicio descritas en los apartados 1.a), b) y c), a efectos de cómputo horario, se considerará como tiempo de servicio, además del empleado en los cometidos de la propia comisión, el utilizado en los desplazamientos de ida desde el lugar de residencia o destino hasta donde tenga lugar la comisión, y el regreso correspondiente.

Las horas a computar por los desplazamientos indicados deberán constar en la orden de comisión que se nombre al efecto y se determinarán en función de la distancia y del medio de transporte a emplear.”

Según se desprende de las quejas recibidas, durante las comisiones de servicio a las que se ha hecho referencia, que tienen una duración de tres semanas, se realizan durante los 15 primeros días periodos de localización y de actividad durante las 24 horas del día, a lo que hay que sumar varios simulacros, unos impuestos por la propia central nuclear y otros por el mando de la Guardia Civil responsable, que a veces limitan el descanso diario establecido, todo ello sin que medie descanso semanal o descanso diario alguno, y además, las horas invertidas en la realización de simulacros y las prestadas en la modalidad de localización no les computan para el cómputo de horas de servicio realizadas, obteniendo como compensación seis días de descanso en la última semana de la comisión de servicio.

Desde nuestro punto de vista, se está realizando una interpretación errónea de la normativa que regula la jornada y horario, y las comisiones de servicio realizadas en las centrales nucleares deberían ser las incursas en el apartado b) del artículo 18 de la norma a la que se ha hecho referencia, por lo que deberían computar como horas de servicio, las horas invertidas en el desplazamiento de ida y vuelta y las horas invertidas en los cometidos de la propia comisión.

En el caso de que no se considere que estas comisiones deben estar incursas en el aparado referenciado, es el empleador, que en este caso es la administración, quien debería velar por la seguridad y salud de sus empleados, para lo que debería tener en cuenta las disposiciones dictadas al efecto por el Parlamento Europeo.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, la DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en los siguientes artículos establece:

“Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales

Artículo 6 Duración máxima del tiempo de trabajo semanal

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores:

Duración máxima del tiempo de trabajo semanal Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores: a) se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales; b) la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.”

Por todo lo expuesto por parte de esta asociación se considera que en las comisiones de servicio a las que se hace referencia en el cuerpo de este escrito, se debería nombrar el servicio evitando el nombramiento de más de tres servicios de prestación combinada consecutivos y más de cuatro alternos en la misma semana, así mismo, las horas invertidas en la realización de simulacros y las realizadas en periodos de actividad deben computar como horas ordinarias, al igual que 15 minutos de cada hora realizada en servicios de localización.

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