Madrid 8 de junio de 2023
AEGC ha logrado para los guardias civiles una sentencia histórica que reconoce el derecho al permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a un agente que había adoptado al hijo de su pareja. Histórica porque aunque la Guardia Civil había decidido conculcar su derecho a disfrutar de los meses de permiso a los que TENÍA DERECHO con independencia de si el guardia convivía con antelación o no con la menor o si la petición de las dieciséis semanas de baja se solicitaron cuando el auto de adopción era ya firme porque como afirma el juez en su sentencia la ley dice que “el cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo meno r pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso”. Es más, la sentencia también hace referencia a la normativa específica de la Guardia Civil afirmando que esta “no contradice en modo alguno la normativa básica establecida por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Como consecuencia de esta conculcación del derecho al permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y a la tardanza de la resolución, han pasado dos años por lo que el agente ya no podrá disfrutar de las 16 semanas de permiso, ahora la Guardia Civil deberá indemnizar al padre con más de 10.000€. Una cantidad que saldrá, como todas aquellas en las que la Administración es condenada, de esas arcas públicas que llenamos todos los españoles con nuestros impuestos.
Pero el magistrado entendido del caso también ha considerado llamar la atención a la Guardia Civil por su práctica NEGACIONISTA a cualquier petición de sus subordinados lo que implica que tengan que recurrir de manera sistemática a la justicia para que sea ella la que vele por sus derechos. Está claro que hay cosas en la Benemérita que difícilmente van a cambiar mientras siempre se juegue con dinero ajeno. Es decir, que mientras las costas, las indemnizaciones, etc se paguen con los impuestos de todos los españoles esta práctica negacionista de nuestra Institución no cambiará. Está claro que no es su cuenta corriente particular la que se va a ver mermada y por supuesto las consecuencias de posibles colapsos en los tribunales por tener que ir siempre al contencioso tampoco afectan o preocupan a los que toman la decisión de negar sistemáticamente las peticiones de los guardias.
Algo que no es hipotético ya que recientemente fueron los propios tribunales los que alertaron de este colapso cuando comenzaron a llegar recursos sobre abono de diferencias en concepto de productividad estructural desde mayo de 2017 hasta febrero de 2021.
Desde AEGC nos felicitamos por esta sentencia histórica que restituye a los guardias civiles un derecho de todos los funcionarios públicos, lo que somos todos los miembros de la Benemérita. Pero aunque nos alegremos porque se ha hecho justicia, consideramos que hubiera sido mucho más positivo que nuestro compañero hubiera podido disfrutar de esas 16 semanas de permiso con su hijo, porque ese tiempo ya no va a volver y la indemnización económica es solo eso dinero por lo que no puede llenar el tiempo perdido. Tampoco es motivo de alegría tener que esperar siempre a que sea la justicia la que nos reconozca el disfrute de derechos que si tienen otros compañeros de la Administración por la mala praxis de una Guardia Civil que insiste en obligar a los guardias civiles a tener que destinar, si no pertenecen a una Asociación, parte de su sueldo para defender en el contencioso sus derechos. E igualmente está actitud negacionista también afecta a las asociaciones que ven como una parte importante de sus recursos económicos se van por el desagüe de los contenciosos.