Madrid 23 de Abril de 2022
AEGC, a través de su letrado, ha logrado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la razón a uno de sus afiliados que reclamaba a la Guardia Civil su derecho a percibir el CES (Complemento Específico Singular) como comandante de puesto accidental. El agente ejerció este puesto desde el 11 de abril al 29 de julio de 2019, el tiempo que la Benemérita necesito para encontrar a quién debería ejercer dicho puesto por formación y escala.
La Sala de lo Contencioso recuerda a la Administración que ya el Tribunal Supremo en sentencia del 21 de octubre de 2020 distingue entre ejercer tareas de otro puesto de forma accidental y llevar a cabo esas mismas tareas de manera continuada. En este último caso, el TSJM coincide con el Supremo en que desde “el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración”. Es decir, que ejercer de forma continuada durante 4 meses funciones que corresponden a un rango superior, con una retribución también superior, dan derecho al agente a percibir un emolumento superior por estar llevando a cabo una labor que no le corresponde de manera continuada y no esporádica.
A juicio de AEGC este criterio aplicado por el TSJM deja a la vista una práctica habitual en la Guardia Civil: ahorrarse unas importantes sumas de dinero a costa del trabajo de muchos guardias civiles que se ven obligados a llevar a cabo funciones que no les corresponden por la lentitud de la Benemérita en nombrar a los titulares. Periodos importantes de tiempo en los que a los agentes afectados no se les recompensa con el CES correspondiente y que terminan recurriendo a la justicia contribuyendo a colapsarla aún más. Como ocurrió con la reclamación que se hizo de la Productividad Estructural y que Guardia Civil se ha visto obligada a ha anunciar que abonará de oficio.
Desde AEGC seguimos sin comprender esta política Administrativa de obligar a los agentes a tener que recurrir siempre al Contencioso Administrativo, colapsándolo, a sabiendas de que finalmente terminaran condenados. En estos tiempos que corren, es a nuestro juicio, un derroche de tiempo y dinero que bien podría emplearse por ejemplo en mejoras materiales para los miembros de esta Institución.