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GRUPOS DE TRABAJO

Resumen grupo de trabajo OG asistencia Letrada para personal de la Guardia Civil 23/05/23

A las 10:00 horas de hoy, 23 de mayo de 2023, se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, el primer grupo de trabajo sobre la nueva Orden General por la que se regulan los procedimientos de solicitud de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil y designación de letrados habilitados por la Abogacía del Estado.

Una vez más, la administración no remite la documentación a tratar entregándola en papel justo antes de empezar dicho grupo de trabajo, por lo que no hemos tenido tiempo de su análisis.

La administracion indica que con esta nueva Orden General quiere derogar la Orden General número 26 de 22 de septiembre de 1998 y la modificación de la Orden General 4/2021 de 12 de febrero las cuales tratan sobre asistencia letrada al personal de la Guardia Civil y incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil respectivamente.

Esta nueva normativa se va a desarrollar en un total de 14 artículos, 3 disposiciones adicionales ,1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 4 anexos.

Dentro de estos artículos cabe destacar alguno de los mismos como articulo 5 en el cual se desarrolla el procedimiento de asistencia letrada, en el cual se modifica la forma de petición, desde que entre en vigor esta nueva orden, se tendrán que tramitar cuatro anexos por petición, todo ello para que cada responsable del informe emitido, pueda firmar digitalmente dicho documento y que las firmas vayan en distintas hojas, dichos anexos son:

• Petición de asistencia letrada por el interesado.

• Informe Jefe de comandancia o similar.

• Informe mando de Personal.

• Suspensión de declaración si fuese necesario.

Otra de las modificaciones la cual se realiza en la disposición adicional primera es el cambio de denominación del Abogado del Estado habilitado para realizar las funciones, hasta la actualidad se denominado abogado sustituto, pasando a llamarse abogado habilitado de la AE.

Cabe destacar que en la disposición final primera se modifica la O.G 4/2021 de 12 de febrero por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, se modifica el último párrafo del apartado 1.e del artículo 15 quedando como sigue:

En todo caso, se considerará potencial perceptor de esta modalidad el personal que preste asistencia letrada a los miembros del Cuerpo por estar designado como Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, que será retribuido, con independencia del empleo que ostente el perceptor, con un 50% del CVE correspondiente al nivel 17 si está habilitado para causas penales, con un 65% del CVE correspondiente al nivel 17 si además está habilitado para causas civiles y con un 80% del CVE si está habilitado para cualquier tipo de causa.

Se nos emplaza para enviar alegaciones para antes del próximo 6 de junio

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