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GRUPOS DE TRABAJO

Resumen 2° Grupo de Trabajo funciones del Cabo Mayor y del Suboficial Mayor 03/07/24

Hoy día 3 julio de 2024, ha tenido lugar el segundo grupo de trabajo para la elaboración de una Orden Ministerial que regule las Funciones del Suboficial Mayor y el Cabo Mayor. Se pretende con esta Orden Ministerial dotar de las funciones propias de esos empleos y que posteriormente serán regulados mediante Ordenes Generales, a fin de homogeneizar las funciones que vienen desempeñando los mismos, dado lo variopinto de las funciones que desempeñan en estos momentos los Suboficiales Mayores y en mayor medida los Cabos Mayores, que están en función del lugar de destino y que en muchos casos no tienen nada que ver con las propias del empleo.

A propuesta de las Asociaciones se han debatido una serie de propuestas que a nuestro juicio se deben introducir en la Orden Ministerial, siendo de destacar las siguientes:

-Definir los Puestos Orgánicos que pueden ser ocupados por Suboficiales Mayores y Cabos Mayores, valorando la posible ampliación de los mismos hasta el nivel de compañía para Cabos Mayores y haciendo extensible a las Jefaturas de las especialidades los de Suboficial Mayor.

-Turnicidad en las vacaciones, tanto el Cabo Mayor como el Suboficial Mayor por las características de sus empleos y sus funciones, deben tener turno propio de vacaciones. Esto se viene aplicando de “Facto” en la gran mayoría de las unidades, pero es necesario reflejar en la misma como se debe establecer el turno y con quien deben turnar.

-IPECGUCIs, dada la idiosincrasia de estos empleos, DEPENDENCIA DIRECTA del Jefe de la Unidad (Comandancias o Jefaturas al mando de un Coronel), es necesario delimitar quienes deben de ser los calificadores de los mismos. En estos momentos hay unas lagunas y no hay homogeneidad en ello, por lo que es importante reflejar este punto.

-Productividades Especificas de estos empleos, los ascensos a los últimos empleos de la escala llevan consigo un fuerte impacto económico, sobre todo en aquellos Cabos 1º que proceden de las especialidades, dado que al ascender a ese empleo, automáticamente se les elimina el CES de la misma, pasando a percibir la de Cabo Mayor, siendo en algunos casos inferior al que percibían cuando eran Cabos 1ºs, algo parecido pasa con los Suboficiales Mayores, en este caso al dejar de ser Jefes de unidades, cuando eran Subtenientes. No parece que sea muy atractivo que el ascender a un empleo superior, aparte de que te cambien de destino, los emolumentos sean menores.

-Posibilidad de preferencias a la hora de adjudicación de pabellón a estos empleos, teniendo en cuenta que la mayoría de ellos tienen su destino en las cabeceras de las Comandancias, con lo que representa una problemática difícil se solucionar según manifestación de la propia administración. Dado que habría que modificar la Orden General de Pabellones.

-Se nos convoca para el tercer grupo de Trabajo para el mes de septiembre, antes debemos de remitir las aportaciones de cada asociación para introducir en la Orden Ministerial.

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