AEGC logra sentencia estimatoria en representación del socio Don J.C.G.A. sobre compatibilidad para el desarrollo de la actividad de compraventa privada de vehículos.
AEGC logra que esta sentencia se aplique la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1022/2024 sobre la reducción del CES y establece que el límite del 30% solo puede aplicarse a los conceptos del CES vinculados al puesto de trabajo. En el fundamento de derecho QUINTO concluye que no procedería reducir las retribuciones del socio por no superar el complemento por puesto del trabajo el 30% de sus retribuciones básicas.
Agradecer al desapcho Parrado Asesores la profeionalidad con la que atiende los asuntos de esta asociación.