El Tribunal Supremo ha dictado sentencia 1676/2020 por la cual reconoce el derecho de un Guardia Civil (J.A.S.L) a percibir el CES que no cobró como consecuencia de no haberse incorporado a su nueva unidad de destino por hallarse en situación de baja médica.
Este éxito es debido una vez más a la profesonalidad de los Servicios Jurídicos de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) y en especial a su letrado D. Joaquín Serranos Serranos.