PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE PROPUESTAS, SUJERENCIAS, QUEJAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Nos parece y valoramos de forma positiva la regulación de la materia recogida en esta norma, y nos sentimos satisfechos por la inclusión en la misma de varias de las cuestiones que planteamos, pero nos queda la duda de las quejas y el papel que la administración va a otorgar a los vocales de las asociaciones frente a las mismas. Además en el apartado segundo de la disposición final tercera deja abierta posibilidad de que el Director General de la Guardia Civil establezca criterios sobre circunstancias concretas que constituyan causa de inadmisión de éstas, cuando es algo que consideramos se debería haber dejado definido en esta norma.
Se nos ha informado que esta normativa va a formar un bloque junto a la de derechos de los representantes y normativa y funcionamiento del consejo por lo que consideramos que debería votarse junto a las otras dos normas relacionadas.
VOTO: NO SE VOTÓ
PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
Desde AEGC consideramos que se ha tramitado una normativa restrictiva, y que de aprobarse en los términos que se presentan supondrá que ningún Guardia Civil pueda desarrollar una segunda actividad.
No se podrá ejercer de abogado en litigio contra la administración art 9.4.E), no es válida la compatibilidad concedida por el simple hecho de pasar a desarrollar una comisión de servicio o adscripción (3.4), sin entrar a valorar si esa comisión es compatibles o no con la actividad concedida al no entrar en colisión con el desempeño de las funciones ni comprometer la imparcialidad o independencia, se prohíbe realizar de otra actividad durante el descanso diario (art. 3.3) que establece la Orden General 11/2014, si tenemos en cuenta que no es necesario obtener unas retribuciones para ser sancionado por realizar una segunda actividad es posible que con la aprobación de esta norma veamos Guardias Civiles sancionados por colaborar en la tareas domésticas de su hogar durante su descanso diario…, se castiga a los Guardias Civiles que hayan renunciado a parte de su complemento específico singular para desarrollar otra actividad (11.3 y 4), ya que una vez se deja de prestar la misma, se va a retrasar la percepción del complemento especifico singular durante seis meses, cuando es algo que se podría regularizar automáticamente como ocurre cuando se renuncia a la reducción de jornada y se obligará a quienes ya tengan la compatibilidad a ajustarse a lo establecido en esta nueva normativa en el plazo de un año.
Por todo ello consideramos que esta norma supone una intromisión en la vida privada de los Guardias Civiles.
Se crea un agravio comparativo y una vulneración del principio de igualdad porque esta norma es más restrictiva que el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Establece limitaciones no contempladas en la Ley Orgánica 53/84 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que podría exceder de la función del Reglamento que es que facilitar la aplicación de la ley que lo desarrolla operando como instrumento para llevar a cabo su contenido de forma eficaz, por lo que podría vulnerar el principio de jerarquía de normas establecido en el artículo 9.3 de la Constitución.
Y por último al querer ajustar las compatibilidades ya concedidas a esta normativa se vulnera el principio de irretroactividad también contenido en el artículo 9.3 de la constitución.
VOTO: EN CONTRA
PROYECTO ORDEN PCI , POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE UNIFORMIDAD
Valoramos de forma positiva esta normativa en la que se han introducido varas propuestas de AEGC como la homogeneización de determinadas prendas de los uniformes para cualquier Escala o empleo, la implantación de un período transitorio por el cual se establezca de manera definitiva el uso de la nueva uniformidad derogando la modalidad para interior de acuartelamientos, limitar el uso del uniforme de la Guardia Civil por miembros de las FF.AA, así como la importancia de que el uso de la falda en las diferentes modalidades sea con carácter potestativo.
VOTO: A FAVOR
PROYECTO ORDEN PCI , POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS TÓXICAS , ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS AL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL.
Se vuelve a empezar la casa por el tejado, se redacta una norma sin tener aprobado el RD en el que se basa,
AEGC considera que esta norma debería contener medidas de prevención y también de apoyo y reinserción para el personal afectado por alguna dependencia, que en la sociedad no dejan de tener la consideración de enfermedades.
Afecta a la vida privada de los miembros de la Guardia Civil, dejando la puerta abierta al criterio subjetivo de terceros sobre la interpretación de conductas que pudieran afectar a la imagen de la función pública o de la institución.
No establece una diferenciación entre de criterios sobre las conductas cuando se realizan estando fuera de servicio o prestando el servicio, dándose la paradoja de que se marca como límite para determinar consumo excesivo de alcohol cuando se sobrepase la tasa de alcohol en sangre de 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado de 0.15 miligramos por litro, independientemente de que se esté de servicio o no, por lo que se está penalizando una tasa de alcohol que en la vida particular no es ni siquiera sancionable por el reglamento general de tráfico, 0,5 gramos en litro en sangre o 0,25 miligramos en litro de aire expirado, y que puede darse en circunstancias puntuales y no suponer un consumo perjudicial.
VOTO: EN CONTRA.
PROYECTO ORDEN GENERAL , POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR EN CENTROS DOCENTES DE LA GUARDIA CIVIL.
Valoramos estas normativa de forma positiva, porque entendemos que es necesario desarrollar unas normas generales para unificar normas de régimen interior de todos los centros docentes de la Guardia Civil, y establecer una serie derechos y deberes para profesorado, instructores, monitores, auxiliares y alumnos.
Entendemos que establece sanciones excesivas y deja unos criterios demasiado subjetivos para que los directores de de cada centro desarrollen sus normas de régimen interior.
VOTO: ABSTENCIÓN
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZON DE SEXO EN LA GUARDIA CIVIL.
Consideramos que debería plasmar medidas para poner en práctica políticas de prevención relacionadas con esta problemática, así como planes de formación para la prevención de este tipo de conductas.
En la propia redacción de la norma se establece que tanto el ámbito de aplicación como las medidas provisionales que adoptarán los jefes de unidad son subjetivas, por lo que se va a dar un tratamiento diferenciado a conductas iguales, en función del criterio del Jefe de la Unidad de destino de la víctima. Creemos que deberían darse instrucciones objetivas para que todo mando que se vea en la obligación de tratar este tipo de situaciones siga un procedimiento estandarizado, previamente fijado por personal especializado en la materia. Así mismo se abre la puerta a la aplicación del Código Penal Militar en una materia que entendemos no es de esa naturaleza. En este punto se puede interpretar que la finalidad de esta normativa es más salvaguardar la imagen de la institución que la salud y bienestar del personal que es víctima de este tipo de conductas.
También deberían incluirse una batería de medidas objetivas y consensuadas para tratar de paliar los efectos perniciosos en la salud del personal que sufre este tipo de conductas
Pensamos que es Innecesaria la creación de órganos territoriales, que al final sólo darían lugar a una duplicidad de funciones de otros servicios o áreas como son los Gabinetes de Psicología y el propio Servicio de Psicología.
VOTO: ABSTENCIÓN
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL EN LA GUARDIA CIVIL.
Consideramos que debería plasmar medidas para poner en práctica políticas de prevención relacionadas con esta problemática, así como planes de formación para la prevención de este tipo de conductas.
En la propia redacción de la norma se establece que tanto el ámbito de aplicación como las medidas provisionales que adoptarán los jefes de unidad son subjetivas, por lo que se va a dar un tratamiento diferenciado a conductas iguales, en función del criterio del Jefe de la Unidad de destino de la víctima. Creemos que deberían darse instrucciones objetivas para que todo mando que se vea en la obligación de tratar este tipo de situaciones siga un procedimiento estandarizado, previamente fijado por personal especializado en la materia. Así mismo se abre la puerta a la aplicación del Código Penal Militar en una materia que entendemos no es de esa naturaleza. En este punto se puede interpretar que la finalidad de esta normativa es más salvaguardar la imagen de la institución que la salud y bienestar del personal que es víctima de este tipo de conductas.
También deberían incluirse una batería de medidas objetivas y consensuadas para tratar de paliar los efectos perniciosos en la salud del personal que sufre este tipo de conductas
VOTO: ABSTENCIÓN