EXCMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
FRANCISCO FERNÁNDEZ LARIOS (XXXXXXX), en calidad de vicepresidente de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GUARDIAS CIVILES (AEGC). Habiendo sido aprobado el texto del presente ESCRITO por el pleno del Comité Directivo de AEGC, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre y considerando que el diálogo ha de ser pieza fundamental entre los componentes de nuestro colectivo para la solución de los conflictos o problemática que pueda surgir, y así poder velar por los intereses profesionales, económicos y sociales de nuestros asociados contemplados en la normativa a la que se hace referencia, EXPONE:
En el Pleno extraordinario celebrado el pasado 01 de mayo del corriente para tratar sobre el COVID-19, por parte del vocal representante de AEGC se propuso que se tratara de solucionar la problemática de algunos miembros de la Guardia Civil que debido a la movilidad geográfica derivada de nuestra naturaleza militar y la singularidad de las misiones que desarrollamos, se han visto obligados por motivos personales, familiares e incluso de seguridad a vivir en su localidad de destino sin que hayan podido trasladar al mismo a sus familiares directos. Esta circunstancia unida a la aprobación del decreto de estado de alarma ha provocado que hayan transcurrido más de dos meses desde la última vez que vieron a sus familiares directos, lo que ocasiona que sus condiciones anímicas se vean muy mermadas.
Esta propuesta tuvo como respuesta que no se podía solicitar del ejecutivo una excepción de los preceptos del decreto de estado de alarma para los componentes de la Guardia Civil, ya que esta excepción supondría un agravio comparativo con respecto al resto de la población.
Hoy 18 de mayo de 2020, ha sido publicada en BOD número 99, la Instrucción 19/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar.
Estos desplazamientos vienen motivados, según se dice textualmente en la citada instrucción, porque “en el ámbito de las Fuerzas Armadas y por las características propias de la carrera militar donde la movilidad geográfica de sus miembros deriva de la propia naturaleza de la Institución y de su actividad, pueden darse algunos casos en que sea solo el militar quien se traslade a la localidad de destino mientras su familia permanece en el domicilio familiar. Esta circunstancia específica de la profesión militar requiere la adopción de medidas adecuadas a la actual evolución de la crisis sanitaria para aquellos militares que participan en la Operación Balmis y que han venido desarrollando sus cometidos con excelencia desde el inicio del estado de alarma”.
Dicha instrucción es de aplicación al personal militar que reúna los siguientes requisitos:
- Que en general se encuentre participando en misiones extraordinarias para combatir el COVID-19 y particularmente a los que hayan participado en la Operación Balmis.
- Que los municipios de destino o donde se desarrolle su comisión de servicio y el municipio donde radique su unidad familiar se encuentren, al menos, en fase I.
- Que cuenten con autorización, expedida por el jefe de su unidad, para fijar su localidad de residencia habitual en municipio distinto al de su destino, de conformidad con la Orden DEF 2096/2015, de 29 de septiembre.
La Orden DEF/2096/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino, estipula en su artículo 4 “Residencia habitual” que la residencia habitual del militar será el del municipio de su destino, pero podrá fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su destino cuando se encuentre en territorio nacional, que pueda cumplir adecuadamente y en correcto estado de condiciones psicofísicas sus obligaciones militares y sus servicios y que se pueda incorporar a su destino en un plazo no superior a dos horas
cuando sea requerido para ello. Así mismo en el artículo 6 “Situaciones especiales” se especifica que cuando se den circunstancias extraordinarias, familiares o personales, debidamente justificadas o por motivos de seguridad personal contrastados, el jefe de unidad podrá autorizar al militar afectado por estas circunstancias a residir en otro municipio distinto al de destino, sin las limitaciones contenidas en el artículo 4.
Por la naturaleza militar y la idiosincrasia de la institución sus componentes se ven sometidos las mismas condiciones de la movilidad geográfica que los componentes de las Fuerzas Armadas y, además, todos los miembros de la institución participan de forma excepcional en los operativos para evitar la propagación del coronavirus entre la población, por lo que SOLICITA:
Que a los Guardias Civiles que motivos personales, familiares o de seguridad han propiciado que sus residencias familiares se encuentren en municipios distintos a los de su municipio de destino, con la correspondiente autorización expedida por sus jefes de unidad, se les permita el desplazamiento a los municipios donde radique su residencia familiar en las mismas condiciones aprobadas para los miembros de las Fuerzas Armadas, siempre que ambos municipios se encuentren al menos en la fase I del Plan para la transición a la nueva normalidad y esos desplazamientos se realicen observando las recomendaciones y obligaciones sanitarias dictadas por las autoridades competentes.
En Cartagena a 18 de mayo de 2020.
Fdo. Francisco Fernández Larios. -