A las 10:00 horas de hoy, 21 de junio de 2023, se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, el segundo grupo de trabajo sobre la nueva Orden General por la que se regulan los procedimientos de solicitud de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil y designación de letrados habilitados por la Abogacía del Estado.
Las alegaciones remitidas por AEGC fueron las que a continuación detallamos:
· En el ámbito de aplicación de esta nueva Orden General, pensamos que también se debe de incluir la situación procesal de «condenado», en tanto la sentencia sea definitiva no firme, al menos para garantizar un amplio derecho de defensa del funcionario público. La administracion no va aplicar esta petición en la nueva Orden General fundamentando que el asistido pasa por todas las situaciones reflejadas (investigado, querellado, etc) en la nueva Orden, por lo que no es necesario incluir la solicitada.
· Si tras una petición de un miembro del cuerpo, de asistencia por parte de la AE, y la autorización de esta no llega a tiempo y las actuaciones procesales han iniciado ,El solicitante debe de hacerse cargo de los gatos procesales, por parte de AEGC entendemos, que si esa asistencia solicitada por parte del solicitante, a la AE fuese concedida, los gastos derivados hasta ese momento deberían ser asumidos por el Estado, La administración no va aplicar esta petición en la nueva Orden General, fundamentando que a ese solicitante le asistirá un abogado de oficio, y que tiene las medidas a su poder para impugnar actuación judicial, informando que esta a la espera de la asistencia por parte de la AE.
· Al personal que se le nombre letrado habilitado de la AE, le sea facilitado , despacho así como cualquier recurso para realizar su función. La administración se hace cargo de esta petición de AEGC y la incluirá de esta manera en la nueva Orden General: Al personal de la Guardia Civil que se le nombre Letrado Habilitado se le favorecerá por sus mandos el ejercicio de la defensa de los guardias civiles, facilitando salas de reunión, vehículos para su desplazamiento y cualquier otro recurso que sea necesario para el ejercicio de sus funciones como Letrado Habilitado.
· En ese mismo capítulo se informaba que se podrá compensar al letrado habilitado con productividad extraordinaria, por parte de AEGC se solicito que la palabra se podrá resultaba facultativa y abstracta por lo que la administración se hace cargo de esa petición pasando a incluir de esta manera en la Orden General lo siguiente: pudiendo percibir las indemnizaciones por razón del servicio que le pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
· En la disposición final primera donde se nos habla del potencial perceptor del letrado habilitado, entendemos que aplicar un porcentaje del CVE del nivel 17 no resulta adecuado a las funciones realizadas por los mismos, independientemente del empleo ostentado por cada Letrado. Por lo que por parte de AEGC solicitamos que se debe de aplicar un CVE del 26 como mínimo, exactamente igual que un Abogado del Estado. La administracion no va aplicar esta petición en la nueva Orden General, incluyendo una disposición transitoria donde se refleja que a todo
letrado habilitado se le compensara, mediante productividad por actividad extraordinaria, conforme a lo que se disponga en las disposiciones que regulen los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, siempre y cuando, no perciban las gratificaciones estipuladas en el artículo 50.4 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre.
Por parte de AEGC en su turno de palabra, preguntamos a la administración a que es debido la incompatibilidad entre la productividad y las gratificaciones respondiendo que entienden que el letrado habilitado no puede cobrar dos veces por el mismo trabajo, pero que debido a lo expuesto por AEGC, nos invitan a enviar un texto en alegaciones para ver de que manera se puede incluir en esta nueva Orden General,
Cambios importantes la implantar en esta nueva Orden General:
- En el ámbito de aplicación se incluye a todo el personal que realice funciones encomendadas a la Guardia Civil (administrativas no solo policiales).
- A todo el personal que se le conceda la asistencia jurídica de la AE, deberá remitir directamente las resoluciones dictadas en los procedimientos judiciales al mando de personal para su conocimiento, sin pasar por los cauces del conducto reglamentario.
- En caso de existir personal en reserva ocupando un puesto de trabajo y que cumpla los requisitos para ser letrado habilitado, este tendrá preferencia sobre el personal en activo. En este mismo caso todo el personal en reserva o activo, que voluntariamente quiere ejercer tendrá que al menos tener licenciatura o grado en derecho.
- Las unidades territoriales deben de facilitar la asistencia a sede judicial, a cualquier Guardia Civil citado como testigo a petición del abogado habilitado.
Por parte de la administración se nos emplaza a enviar las alegaciones que creamos oportunas para antes del próximo 10 de Julio de 2023