Hoy día 9 de junio de 2024, ha tenido lugar la celebración de la 3ª Sesión del Grupo de trabajo sobre IDE, seguimos elaborando la Orden Ministerial, que desembocara en una Orden General que regulara estas calificaciones, de momento se nos remitió un segundo borrador de la Orden Ministerial en el que se han introducido algunas modificaciones de las que habíamos propuesto las asociaciones.
Siendo las principales novedades las siguientes:
En el Articulo 2.- Se modifica el apartado a), en un primer borrador no se contemplaba la figura del Cabo como calificador directo, y en este nuevo se recoge: ¨Calificador directo: Militar de carrera, de empleo mínimo cabo, jefe directo del calificado……..”
En el Articulo 3.- Se recoge que está sujeto a los informes personales de calificación todo el personal de la Guardia Civil en situación de servicio activo y reserva con destino, con la excepción de los Oficiales Generales
Articulo 6. Dice que podrán establecerse distintos modelos de informes personales de calificación en función del empleo y la escala a que pertenece. En este punto la administración no nos ha concretado en como serían los diferentes tipos de informes.
En el Articulo 7. – En este articulo las posiciones entre las asociaciones y la administración esta muy distante, mientras ue la administración considera que este informe es un acto de trámite, no un acto administrativo, con lo cual no cabe recurso , contra el mismo, por parte de todas las asociaciones hemos manifestado no estar de acuerdo con esta calificación, nosotros consideramos que debe incluirse en la norma la posibilidad de recusar a los calificadores, con motivos justificados. Las asociaciones consideramos que debe de ser un instrumento mas garantista.
Por parte de AEGC se ha insistido en la necesidad de que en el nuevo aplicativo los Órganos Gestores deben tener más peso específico de lo que tienen ahora y que las situaciones de posibles incompatibilidades deben ser comunicadas por los propios actores, dado que los Órganos Gestores carecen de esa información. Desde la administración se han comprometido a estudiarlo.
Desde AEGC hemos manifestado que consideramos que emitir un informe por un periodo de cuatro meses, como recoge el nuevo borrador, se ha ampliado un mes mas con respecto al anterior que eran tres meses, considerando en tan corto periodo de tiempo es prácticamente imposible valorar el trabajo de un calificado, nosotros seguimos
El Articulo 12.4.- Del nuevo borrador dice que salvo en aquellos casos en los que se determine, el procedimiento para dar a conocer al calificado la valoración y competencias realizadas por el calificador directo incluirá una entrevista personal, hemos preguntado cuales eran estos casos, la administración manifiesta que únicamente cuando haya un impedimento físico.
En el Articulo 13,. Acceso al contenido de los informes, Aparte de los que ya figuraban se incluye también al calificado.
Disposición final tercera.
Nos manifiesta la administración que en el próximo borrador habrá dos nuevas definiciones.
-Por parte de AEGC hemos hecho constar que se están dejando demasiadas cosas sin definir, para luego hacerlo en la orden general.
- También hemos instado a la administración para que se cree un procedimiento para que el calificado al entrar en competencia con el resto de los componentes, el calificado debería tener conocimiento de la calificación media del resto de los componentes de su empleo.
En definitiva, se han mejorado algunas cosas con respecto al primer borrador, pero todavía quedan algunos puntos en los que va a ser difícil poner de acuerdo a la administración y a los representantes de las Asociaciones, para septiembre se tiene previsto realizar otro grupo de trabajo.