En el día de hoy, 10 de mayo, se ha celebrado el primer grupo de trabajo para una Orden General de protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante determinadas conductas que afecten al personal de la Guardia Civil.
Este grupo es continuación de la Orden Ministerial, por la que se establece las medidas específicas preventivas a adoptar ante determinadas conductas que afecten al personal de la Guardia Civil y sus criterios de adopción.
El borrador aportado consta de una parte dedicada a la normativa que ampara este proyecto y otra destinada a la parte de observación de cierto tipo de conductas, redactadas desde un punto de vista psicológico en un determinado contexto, que ha sido realizada por los profesionales del Servicio de Psicología.
En la parte de la normativa se hace referencia a:
Protección de datos.
Retirada de armamento oficial y particular.
Limitación para conducir vehículos, pilotar o ser miembro de tripulaciones de vuelo de aeronaves y manejar embarcaciones oficiales.
Limitación para utilizar equipamiento policial.
Denegación de acceso a bases de datos o a determinada información y a dependencias oficiales.
Entrega de la tarjeta de identidad profesional y placa insignia.
Registro y análisis de las actuaciones realizadas.
En la parte de ayuda para la toma de decisiones, una guía en la que se hace referencia algunas de las circunstancias definitorias de conducta anómala, siendo parte de ellas las siguientes:
Planeamiento y verbalización de conductas autolesivas o agresivas hacia terceros.
Uso inadecuado de armas o equipamiento policial.
Presencia de desequilibrio emocional evidenciado a través de signos externos de tensión, activación emocional o de bajo estado de ánimo.
Realización de conductas impulsivas o reactivas desproporcionadas que muestran un bajo autocontrol.
Problemas de adaptación laboral reiterados que generan en el entorno profesional un intenso malestar o desasosiego en el quehacer diario.
Alteraciones en el comportamiento provocadas por conductas relacionadas con el consumo habitual o esporádico, de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol u otras conductas adictivas. Estas alteraciones de comportamiento no deben obedecer a un tratamiento médico pautado por un especialista.
Para una toma de decisiones a la hora de la activación del protocolo, la existencia o no de unas determinadas circunstancias definitorias de conducta anómala y aunque pueden darse otras, no es necesario que estén presentes todas las conductas que para cada caso se describen, debiendo ser contextualizadas adecuadamente.
Quedamos emplazadas a presentar mejoras al borrador presentado antes de finalizar el mes de mayo de 2.022.