Hoy día 20 de mayo de 2024, ha tenido lugar el primer grupo de trabajo para la modificación de la Orden PARA/215/2018, de 1 de marzo en la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de Suboficial Mayor y Cabo Mayor de la Guardia Civil.
Ante el notable incremento del número de Suboficiales Mayores y Cabos Mayores en el Real Decreto de Plantillas para el próximo ciclo, se hace necesario modificar la citada Orden sobre todo en dos puntos principales las Facultades y los Cometidos de esos empleos, para que pueda realizarse un despliegue de puestos de trabajo, dado que esta esta tomada de las Fuerzas Armadas y la idiosincrasia de la Guardia Civil difiere en muchos aspectos de sus cometidos.
Por parte de las asociaciones representativas hemos expuesto lo que a nuestro juicio seria necesario como punto de partida para mejorar dicha orden y de paso dar cabida al incremento del numero de componentes que próximamente van a acceder a este empleo. El punto principal dado este incremento es el del despliegue, coincidiendo prácticamente todos los allí presentes que con las funciones y el despliegue actual no habría cabida para el incremento.
Por otro lado la gran mayoría de los presentes consideramos que es necesario una nueva definición de las funciones de dichos empleos, dado que en la orden actual los cometidos son muy específicos, y ante el próximo incremento de vacantes para esos empleos es necesario dotar la misma de unas funciones más genéricas.
Las asociaciones profesionales hemos considerado que se deberían incluir en la nueva orden General los siguientes temas, no obstante todo esto se desarrollara en posteriores reuniones del Grupo de Trabajo:
GENÉRICAS PARA LOS DOS EMPLEOS:
-Reducción del tiempo real y efectivo para acceder a esos empleos.
-Dignificación de los empleos, dándoles funciones distintas a las que ejercían como Subteniente o como Cabo 1º, asignándoles funciones de apoyo al mando en las diversas Jefaturas donde estén encuadrado.
-Establecimiento de productividades específicas para dichos empleos, para que el ascender a dichos empleos no sea una carga.
-Regulación de las Vacaciones, con quien turnan, no olvidemos que están encuadrados en las Jefaturas, como apoyo al mando.
-IPECGUCIs asignación de calificador (si realizan funciones propias de Cabo Mayor o Suboficial Mayor), debería hacerlos el Jefe de la Unidad, sin embargo este precepto no se esta dando.
-La problemática que existe en cuanto que hay bastantes Cabos Mayores y Suboficiales Mayores, que siguen realizado las mismas funciones que cuanto ostentaban el empleo anterior. Con lo que existe una necesidad de que estos realicen las funciones específicas de su empleo.
-La realización de una labor pedagógica en las unidades.
-Servir de interlocutor con las Asociaciones Profesionales.
ESPECIFICAS DEL SUBOFICIAL MAYOR.-
-Necesidad de que se les considere una preferencia a la hora de adjudicar un pabellón, tal y como la tiene el Cabo Mayor. No es de recibo que el ascender a este empleo en lugar de ser un reconocimiento a toda una trayectoria profesional, suponga una carga.
ESPECIFICAS DEL CABO MAYOR.-
-Mientras que el Suboficial Mayor tiene definidas sus funciones el Cabo Mayor no.
Se ampliará información, según vayan desarrollándose los próximos grupos de Trabajo.