A las 10 horas de hoy 15 de febrero de 2022, se ha celebrado el grupo de trabajo para la modificación de los Reales Decretos de Situaciones administrativas y Retribuciones.
En relación con el primero “SITUACIONES ADMINISTRATIVAS” la modificación más relevante es la de establecer las revisiones médicas y psicológicas cada dos y cuatro años respectivamente, para la continuidad en la situación de servicio activo. Por parte de AEGC se ha solicitado que las revisiones médicas se hagan coincidir con las revisiones anuales para la vigilancia de la salud, implantadas desde el año pasado, ya que estos reconocimientos evalúan la aptitud para la permanencia en los puestos de trabajo que se ocupan en ese momento, en definitiva, lo que por parte de AEGC se considera que deben evaluar los reconocimientos médicos que se realizan para la continuidad en el servicio activo, ya que esta continuidad no supone nada distinto a seguir ejerciendo la función que se realizaba en el mismo puesto que se ocupaba. Respecto a los reconocimientos psicológicos, desde AEGC consideramos que no deben llevarse a cabo, salvo cuando por parte de cualquier personal de la institución se muestren conductas que puedan considerarse anómalas.
Con respecto a la solicitud de continuidad en el servicio activo, para la escala de Cabos y Guardias Civiles se mantiene el plazo solicitud de al menos tres meses antes de la fecha de pase a reserva y se modifica este plazo para resto, a partir de la entrada en vigor de esta modificación tendrían que solicitarlo antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva
Respecto a la modificación el Real Decreto de Retribuciones, se planteaba la necesidad de que los Capitanes de la Guardia Civil pasaran al nivel 26, todo ello porque a través de la Ley General de Presupuestos de 2021, defensa había introducido a sus capitanes en ese nivel retributivo y se pretende salvar ese agravio comparativo. Hay que referir que este cambio de nivel no iba a suponer modificaciones retributivas porque la diferencia se iba a detraer de otros complementos.
En un principio AEGC va a estar de acuerdo con toda modificación normativa que implique mejoras para la Guardia Civil en general o para algún grupo de Guardias Civiles en particular, pero en este caso resulta muy difícil apoyar esta modificación cuando, a todas luces, existe este tipo de agravios comparativos en las demás escalas de la Guardia Civil. La intervención de nuestro representante ha ido en el sentido elogiar esta iniciativa y de pedir la misma actitud con respecto el resto de los agravios comparativos que sufren el resto de las escalas, por qué desde la Dirección de la Guardia Civil no se intenta modificar el artículo 4 del mismo Real Decreto para que los Guardias Civiles consoliden el nivel del puesto de trabajo que desarrollen durante un determinado espacio temporal como les ocurre a los miembros de Cuerpo Nacional de Policía, sin embargo la Guardia Civil ha legislado para que un Guardia Civil no tenga las mismas retribuciones que un mando al que sustituye ¿en este caso no ve el agravio comparativo?. Otra cuestión es esa insistencia que muestra la Dirección General con compararnos y tomar como referencia a las Fuerzas Armadas y no al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que el Real Decreto que regula nuestras retribuciones es el mismo que regula el del Cuerpo Nacional de Policía. No podemos ni debemos renunciar a que nuestras retribuciones tomen como referencia al resto de cuerpos policiales y no a las Fuerzas Armadas, con las que nuestras funciones tienen poco o nada tienen que ver.
Por este motivo, en contra de lo expuesto al principio del párrafo, AEGC no va a estar de acuerdo en la aprobación de esta modificación.