Siendo las 10 horas de hoy 24 de mayo de 2023, da comienzo el grupo de trabajo en el que se van a tratar la modificación de las Ordenes Generales que regulan las Compañías y Puestos y las Comandancias. En primer lugar, se pasa a tratar la Orden General sobre organización de Comandancias en la que se han introducido los siguientes cambios:
- Se ha introducido que el jefe de la comandancia podrá distribuir las jefaturas en función de la idoneidad, pero atendiendo a su capacitación, competencias, trayectoria profesional y circunstancias personales. Aunque se contempla que la Jefatura de Operaciones sea cubierta, primando, como norma general, antigüedad.
- La ayudantía estará al mando de una persona que ostente el empleo de oficial, suboficial o cabo, preferentemente en reserva.
- Se sigue trabajando en el tema de los COS para determinar el personal real destinado en ellos.
Como ya se dijo en el resumen anterior, esta modificación se afronta para adaptar la normativa actual a la realidad de las Comandancias, estableciendo un número mínimo de tres oficiales con labores de jefatura por comandancia, separando los negociados de personal y apoyo, estableciendo otro de Policía Judicial e información en donde se considere necesario y dando la posibilidad de añadir más negociados donde sea preciso, como puede ser el de Fiscal y Fronteras en las Comandancias donde esta especialidad tenga bastante relevancia.
Por parte de AEGC se ha valorado de forma positiva la modificación de esta Orden General. Se consideran necesarios los cambios propuestos y se valora de forma positiva que se haya tenido en cuenta nuestra propuesta para que en la Orden General se definan las circunstancias que darán lugar a las propuestas para ocupar cada una de las jefaturas. Así mismo se ha solicitado que nos hagan partícipes a las asociaciones profesionales de los estudios sobre el personal y las necesidades actuales de los COS.
Ha continuado este grupo de trabajo con el proyecto de modificación de la Orden General de Puestos y Compañías, donde las principales modificaciones que quiere introducir la administración son las siguientes:
- Supresión de los puestos auxiliares en un plazo máximo de tres años.
- Regularizar la figura de los Núcleos Operativos, unidades funcionales implantadas a día de hoy en la mayoría de Comandancias, pero que carecen de regulación en el acervo normativo de la Guardia Civil.
- Establecer la figura del impulsor coordinador del servicio.
- Dar la posibilidad de la creación de agrupaciones funcionales, con el visto bueno de la autoridad responsable de los servicios operativos de las unidades de la Guardia Civil.
- Aumentar la plantilla de oficiales adjuntos con el fin de que se puedan hacer cargo de la dirección, bajo la supervisión del mando de la Compañía, de los Núcleos Operativos.
Por parte de AEGC, se han realizado las siguientes propuestas:
- Creación de la figura del Suboficial Adjunto de Compañía, para lo que ha expuesto que podría prestar apoyo a los Oficiales Adjuntos en la dirección y coordinación de los Núcleos Operativos, además, creemos bien articulado, podrían ser la solución para que el personal con el empleo de Guardia Civil no tuviera que hacerse cargo de las funciones de Comandante de Puesto, y que si estos suboficiales debieran ostentar el empleo de Brigada o Subteniente podría ser una solución, en mayor o menor medida, para la problemática a las renuncias al ascenso en la escala de suboficiales.
- Establecer un número de componentes mínimo para la creación de los Núcleos Operativos, de manera que en todos ellos pueda establecerse el servicio en la modalidad de turnos.
- Establecer en esta normativa, de forma clara, que los comandantes de Puesto y el personal que realice sus funciones no podrán ejercer la figura de impulsor o coordinador de servicio y que se les dará la autonomía que precisen para realizar sus funciones.
Así mismo, AEGC ha expuesto la necesidad de fijar en esta Orden General todos los pormenores relativos a la figura del impulsor o coordinador del servicio. Entendemos que es una figura necesaria, pero no estamos de acuerdo que todo lo relativo a la misma, se deje a criterio de lo que se establezca en el Libro de Organización de la Comandancia o a unas instrucciones que dará el Mando de Operaciones con posterioridad a la aprobación de esta norma, sin que dichas instrucciones puedan ser debatidas o votadas en el seno del Consejo de la Guardia Civil.