Hoy 05 de noviembre de 2020, se ha celebrado el segundo grupo de trabajo para la modificación de la Orden General 12/2014, que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Nos ha sorprendido haber recibido un nuevo borrador 15 minutos antes su comienzo, lo que ha ocasionado que no pudiéramos debatir las nuevas modificaciones y novedades al no haber tenido tiempo material de analizarlas.
Las principales novedades que han sido expuestas son las siguientes:
- Subida del 22 al 23 por ciento para la ERG2.
- No habrá que hacer un número determinado de nocturnos y festivos para cobrar la ERG2, directamente la percibirá todo el personal especialista y de seguridad ciudadana del régimen general.
- Se pasa de cuatro escalas de ICRES a una, siendo percibido este complemento sólo por los perceptores de la productividad ERG. Con esta medida se nos informa que los compontes encuadrados en el régimen general percibirán una media mensual de 60 euros mensuales al estar en 19 la media de ICRES que se abona a este personal.
- Se incluye a las patrulleras medias del servicio marítimo en la productividad por prestación de servicios en buques oceanográficos, pasando a percibir, por cada 24 horas de embarque, 60, 65 y 70 euros en función de si se realiza la función de marinero, mecánico-marineo o patrón.
- Los servicios extraordinarios realizados en base a la nueva productividad por servicios extraordinarios (trabajar de forma voluntaria descansos singularizados adicionales y descansos festivos), no tendrán carácter de deducibles, en su caso, se retribuirán con el ICRES.
- Se podrán disfrutar dos DAS mensuales, a pesar de realizar una o mas jornadas de trabajo por alguno de los que se hayan acumulado.
- El personal de las USECIC pasa a estar en cuadrado en la productividad ESO4 de unidades singulares operativas, pasando a percibir el 65 % del CVE.
- Se nos participa que 1000 Cabos pasarán a percibir la EFM al catalogarse como segundos jefes.
- Las percepciones por sustituciones y sucesiones inferiores a un mes se aumentan por el nuevo ICRES.
- La ocupación de un puesto de nivel superior, así como en las sucesiones de mando por periodos iguales o superiores a un mes se percibirá la cuantía correspondiente al empleo o nivel que se ostente en ese momento, dentro de la modalidad a percibir por el mando que se sustituye.
Desde AEGC consideramos que una subida del 23 por ciento de la ERG2 es insuficiente y seguiremos defendiendo que esta nueva redacción de esta Orden General no puede ser excusa para cercenar derechos ya consolidados como son: la percepción del ICREM para el personal encuadrado en el régimen especial con funciones de mando y de investigación policial o que se limite la percepción del ICRES sólo al personal encuadrado en régimen general. Estudiaremos con detenimiento la partida para la retribución de la productividad por servicios extraordinarios que compensa la realización de servicios por descansos singularizados y festivos y en el caso de se haga efectiva con el montante de equiparación nos opondremos a su desarrollo, y seguiremos instando a que se compense con el ICRES los 15 minutos que computan cada hora de localización realizada en horario festivo y nocturno.